Chile se ha convertido en el destino preferido de inmigrantes para desarrollar actividades labores remuneradas. Por esto te damos una orientación completa respecto a las condiciones y requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo esta relación laboral.

El artículo 19 del Código del Trabajo estipula que “el ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena”. Se exceptúa de esta disposición aquellos empleadores que no ocupan más de veinticinco trabajadores.

Para que un empleador pueda realizar la contratación exitosa de un trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para que un empleador pueda realizar la contratación exitosa de un trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La empresa, institución o persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile.
  • El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente.
  • Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
  • Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
  • La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
  • A su vez, el trabajador extranjero solo podrá iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros.

La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:

  • Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.

Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

  • Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato. La duración no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, prorrogable por periodos iguales y sucesivos.

Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este permiso de residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador y solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador. Para ello dispone de 30 días desde el término de la relación laboral para presentar finiquito y un nuevo contrato.

  • Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.
  • Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.

Situaciones Especiales:
Según lo establece el artículo 42 del Reglamento de Extranjería, se podrá conceder visa de Residente Sujeto a Contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos

  • Si se trata de artistas, científicos(as), profesores(as), escritores(as) y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
  • Si son patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
  • Si sus actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.

NOTA: Cualquier documento emitido en el exterior deberá estar legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

Contenido del contrato de trabajo a extranjeros:
Los contratos para extranjeros deben constar por escrito y estar firmados por las dos partes, ante notario público, se debe suscribir en territorio chileno y contener la información mínima establecida en el artículo 10 del Código de Trabajo: identificación de las partes, remuneración, jornada laboral, duración, etc.

Al tratarse de un “contrato especial”, tiene que incluir una serie de cláusulas que aseguran el vínculo laboral y lo hacen más transparente:

  • Cláusula de remuneración: se deja constancia que la remuneración por servicios prestados del trabajador extranjero se pagará en Chile y en moneda de curso legal.
  • Cláusula de Vigencia: se debe redactar así: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido el visado de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
  • Cláusula de Régimen Previsional: mediante esta cláusula el empleador se compromete a realizar las respectivas retenciones.
  • Cláusula de Impuesto a la Renta: el empleador se obliga a responder por el impuesto a la renta del trabajador extranjero (solo para sueldos superiores a 13,5 UTM).

Cláusula de viaje (para la visa de residencia sujeta a Contrato de Trabajo): el empleador se compromete a pagar, al término del contrato, el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia a su país de residencia.